Por Lucas Bianco, abogado penalista.
Quiero detenerme a analizar brevemente un fenómeno que se viene profundizando en los últimos años en causas de violencia de género, pero también particularmente en el ámbito del fuero de familia.
En muchos casos, el sistema parece haber invertido una regla básica del derecho: la presunción de inocencia. Nos encontramos con un escenario en el que, ante la mera denuncia, se adoptan medidas gravosas sin que existan pruebas suficientes que respalden la imputación. En el ámbito penal, no son pocos los casos en los que se ordenan detenciones o medidas restrictivas sobre personas que luego resultan inocentes.
Esta situación responde, en parte, a un fenómeno institucional preocupante: algunos funcionarios judiciales parecen temer más el costo político o mediático de no actuar frente a una denuncia que el riesgo de afectar gravemente los derechos de una persona inocente. En otras palabras, parece más grave enfrentar una protesta pública que detener injustamente a alguien.
En este contexto, la falsa denuncia aparece como un problema serio. En el ordenamiento penal argentino, la pena prevista para este delito es extremadamente baja —no supera el año de prisión—, lo que en la práctica genera una casi total ausencia de consecuencias para quien formula imputaciones deliberadamente falsas. Resulta necesario abrir un debate legislativo serio sobre la adecuación de esta figura penal y su escala punitiva, a fin de desalentar conductas que pueden destruir la vida de una persona y su familia.
El problema también se manifiesta con especial crudeza en el fuero de familia. Allí se adoptan con frecuencia medidas que restringen o directamente impiden el contacto de niños con uno de sus progenitores, muchas veces durante largos períodos y sin que exista una comprobación suficiente de los hechos denunciados. Las consecuencias de estas decisiones son profundas y, en muchos casos, irreparables: el vínculo entre padres e hijos puede deteriorarse o incluso perderse de manera definitiva.
Uno de los fundamentos que suele invocarse para justificar estas prácticas es el denominado “juzgamiento con perspectiva de género”. Sin embargo, conviene recordar que la llamada Convención de Belém do Pará —cuyo nombre completo es Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer— establece obligaciones claras para prevenir y sancionar la violencia contra las mujeres, pero no autoriza a desconocer garantías constitucionales ni a prescindir de principios fundamentales del debido proceso.
La protección de las víctimas de violencia es un objetivo legítimo y necesario. Pero ese objetivo no puede alcanzarse a costa de sacrificar derechos y garantías básicas que constituyen pilares del Estado de Derecho. Cuando el sistema judicial abandona el equilibrio entre protección y garantías, corre el riesgo de producir nuevas injusticias.
La justicia debe proteger a quien sufre violencia, pero también debe evitar que el proceso judicial se convierta en un instrumento para destruir la vida de personas inocentes y el vínculo de los niños con sus familias. Defender ese equilibrio no es negar la violencia de género; es, precisamente, defender los principios fundamentales sobre los que se construye una justicia verdaderamente justa.
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