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Resarcimiento

Condenan a una ART a pagar más de 350 millones por un trabajador que sufrió un infarto sin asistencia adecuada en La Plata

La sentencia consideró que la falta de atención médica inmediata y las condiciones en las que se produjo la emergencia agravaron significativamente las consecuencias del episodio cardíaco.
La sentencia consideró que la falta de atención médica inmediata y las condiciones en las que se produjo la emergencia agravaron significativamente las consecuencias del episodio cardíaco.

Un Tribunal del Trabajo de La Plata condenó a una aseguradora de riesgos del trabajo (ART) a pagar una indemnización superior a los 350 millones de pesos a un empleado que sufrió un infarto mientras cumplía funciones en su lugar de trabajo y quedó con graves secuelas neurológicas permanentes.

La sentencia consideró que la falta de atención médica inmediata y las condiciones en las que se produjo la emergencia agravaron significativamente las consecuencias del episodio cardíaco.

La demanda fue impulsada por el abogado Matías Martínez en representación del trabajador, quien se desempeñaba desde 2009 en una empresa dedicada al desarrollo de polímeros. Según se desprende del expediente, en 2021 comenzó a trabajar bajo un sistema de turnos rotativos que, de acuerdo con el planteo de la parte actora, le generó elevados niveles de estrés y afectó su vida familiar.

El episodio

El hecho ocurrió el 24 de noviembre de 2021, cuando el empleado se encontraba realizando tareas en la planta de la compañía. De acuerdo con la reconstrucción judicial, comenzó a experimentar un fuerte dolor en el pecho, mareos y un marcado malestar físico.

Ante la situación, se dirigió a la enfermería de la empresa, pero el servicio se encontraba cerrado. Además, no había una ambulancia disponible para asistirlo de manera inmediata.

Frente a la emergencia, se decidió trasladarlo en un remís al Sanatorio Argentino. Sin embargo, durante el trayecto sufrió una grave descompensación cardíaca.

Como consecuencia del infarto, el trabajador padeció una severa afectación neurológica que le provocó cuadriparesia, importantes limitaciones motrices y la necesidad de asistencia permanente para realizar diversas actividades de la vida cotidiana.

El fallo

Durante el proceso judicial, la representación legal del empleado sostuvo que existieron fallas en la atención de la emergencia y que una respuesta más rápida y adecuada podría haber reducido considerablemente las secuelas.

El Tribunal resolvió encuadrar el caso como un accidente laboral “por ocasión del trabajo”. En ese sentido, los jueces señalaron que no se acreditó que la actividad laboral hubiera sido la causa directa del infarto, pero sí que las circunstancias en las que ocurrió dentro del ámbito laboral y la ausencia de asistencia médica inmediata contribuyeron a agravar el desenlace.

La sentencia declaró además la inconstitucionalidad de algunos artículos de la Ley de Riesgos del Trabajo y rechazó el reclamo de reparación integral contra la ART por no haberse probado determinadas omisiones específicas. No obstante, hizo lugar al reclamo por las prestaciones previstas en el régimen laboral vigente.

De esta manera, la aseguradora fue condenada a abonar $285.980.239,88 más intereses, lo que elevó el monto total de la liquidación a $351.246.415,17.

Asimismo, el fallo dispuso que la ART deberá otorgar al trabajador una prestación mensual por gran invalidez, conforme a lo establecido en el artículo 17 inciso 2 de la Ley de Riesgos del Trabajo.

Desde la representación legal del empleado destacaron la relevancia del pronunciamiento judicial al considerar que amplía la protección de los trabajadores frente a situaciones ocurridas durante la jornada laboral.

"No solo deben repararse los daños causados directamente por el trabajo, sino también aquellos que se agravan porque el infortunio ocurrió en el lugar y durante la jornada laboral", señalaron, al tiempo que remarcaron que esa circunstancia fue determinante en las consecuencias permanentes sufridas por la víctima.

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